El Santo Padre Francisco, mediante un decreto de la Penitenciaría Apostólica, de fecha 28-IV-2014, ha concedido indulgencia plenaria para los Cooperadores, Cooperadoras, Asistentes eclesiásticos y sacerdotes con carta de Hermandad, los días 2 de octubre y 14 de febrero. Estas indulgencias se añaden a las ya conocidas que se resumen a continuación:
I. Indulgencia plenaria, con las condiciones acostumbradas:
1) en el día de su admisión como Cooperadores;
2) el 19 de marzo, festividad de San José;
3 el 29 de junio, fiesta de los Apóstoles San Pedro y San Pablo;
4) el 14 de septiembre, fiesta de la exaltación de la Santa Cruz;
5) el 29 de septiembre, fiesta de San Miguel, San Gabriel y San Rafael Arcángeles;
6) el 27 de septiembre, fiesta de San Juan Apóstol;
7) cuantas veces hagan un curso de retiro espiritual de tres días de duración como mínimo;
8) en la hora de la muerte, si durante su vida hubiera rezado habitualmente algunas oraciones; o si, en ese momento, cumplen los requisitos establecidos para lucrar las indulgencias plenarias - confesión, Sagrada Comunión, oración por las intención es del Romano Pontífice -, y abominan del pecado venial deliberado.
II. Indulgencias parciales:
1) cuando se reúnen para el Círculo de estudios;
2) en el día en que tengan el retiro mensual;
3) cuantas veces reciten una jaculatoria al besar la Cruz erigida en los oratorios de la Obra;
4) cuantas veces, durante sus trabajos manuales o intelectuales digan una invocación piadosa;
5) cuantas veces acompañen con una jaculatoria las obras de piedad o de apostolado, con las que colaboren en la labor espiritual de la Prelatura.
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